REGLAMENTO INTERNO ASPEGUICV 2022

CAPITULO I. ASPEGUICV EN GENERAL

Artículo 1. Denominación.

ASPEGUICV constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos y por el presente Reglamento de funcionamiento Interno aprobados por la asamblea general y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2. Desarrollo.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de ASPEGUICV y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social se establece según se marca en los Estatutos de ASPEGUICV. El órgano de representación, también denominado Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de ASPEGUICV, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los asociados de la entidad.

Artículo 4. Distintivo

Se establece como anagrama de ASPEGUICV y como logotipo de esta el que determine la Junta Directiva. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

CAPITULO II.  PARTICIPACIÓN DE ASOCIADOS: SOCIOS, AMIGOS SOCIOS Y SIMPATIZANTES.

Artículo 5. Asociados.

Será requisito para la pertenencia a ASPEGUICV haber cumplido los 18 años sea cual sea su modalidad de asociado.

Serán miembros de ASPEGUICV:

SOCIOS: todas aquellas personas usuarias de Perro Guía, que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento. 

  1. Podrán solicitar la condición de socio aquellas personas que se encuentren en situación de espera para la concesión de un Perro Guía, aportando justificación como apto a tal efecto.
  2. También podrán solicitar la misma condición otros casos no contemplados y será la Junta Directiva quien lo estudie y valore.
  3. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. Si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.


AMIGOS SOCIOS:

Podrán ingresar en ASPEGUICV con la condición de Amigo Socio, todas aquellas personas propietarias al menos de una mascota, que así lo soliciten expresamente y deseen colaborar económica y personalmente con ASPEGUICV. La mencionada solicitud por escrito no será necesaria para quien habiendo sido socio y por causa de jubilación de su perro guía lo tenga en propiedad, siendo únicamente necesario comunicarlo a tal efecto.

Podrán asistir a las asambleas generales y pertenecer a la junta directiva, con voz pero sin voto.

SIMPATIZANTES:

Todas aquellas personas que, aún sin tener mascota, deseen colaborar económica y personalmente con ASPEGUICV y que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el Reglamento interno.

  1. Podrán asistir a las asambleas generales y pertenecer a la junta directiva, con voz pero sin voto.
  2. Otros casos no contemplados en el RFI de ASPEGUICV y sus estatutos vigentes en cada momento.

 Artículo 6. Ingreso en la asociación.

Todas Las solicitudes de ingreso deberán ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 7. Admisión.

Una vez admitido el nuevo socio, amigo socio o simpatizante el secretario procederá a darlo de alta en la base de registro de asociados según proceda y a facilitar el carnet al nuevo integrante.

Artículo 8. Información de altas y bajas.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios, amigos socios y simpatizantes producidas en dicho periodo.

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos en ASPEGUICV:

  1. Participar en las actividades y actos sociales de ASPEGUICV.
  2. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto siempre conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva mediante documentación acreditativa y firmada por quien realiza la mencionada delegación.
  3. Elegir y ser elegido.
  4. Poseer un ejemplar de los estatutos, el presente reglamento y carnet como miembro desde su ingreso en ASPEGUICV.
  5. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de ASPEGUICV.
  6. Solicitar, mediante petición escrita, el acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.


Artículo 10. Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de ASPEGUICV.
  2. Abonar las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas que se determinen en tiempo y forma.
  3. Cooperar en el desarrollo de los fines y objetivos de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de ASPEGUICV.
  5. Utilizar los cauces establecidos en los Estatutos y presente Reglamento de ASPEGUICV para ejercer y exponer la opinión relativa al funcionamiento de esta.
  6. Guardar el debido respeto y consideración a las personas asociadas y acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc.…, sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  7. Comunicar las variaciones en sus datos personales.


Artículo 11. Derechos de los amigos-socios.

         Los Amigos Socios tendrán los siguientes derechos en ASPEGUICV: 

  1. Participar en las actividades y actos sociales de la misma.
  2. Disponer de un carnet como miembro, un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en ASPEGUICV.
  3. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de ASPEGUICV.
  4. Solicitar, mediante petición escrita y justificada, el acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.
  5. Los amigo-socio tendrán derecho a voz, pero no voto en las asambleas.


Artículo 12. Obligaciones de los amigos-socios.

         Los Amigos Socios tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de ASPEGUICV.
  2. Abonar tanto las cuotas ordinaria o extraordinaria que se determinen en tiempo y forma con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de ASPEGUICV.
  5. Utilizar los cauces establecidos en los Estatutos vigentes en cada momento y en el Reglamento de ASPEGUICV para ejercer y exponer la crítica relativa al funcionamiento de esta.
  6. Guardar el debido respeto y consideración al resto de personas asociadas y acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc.…, sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  7. Comunicar las variaciones en sus datos personales.


Artículo 13. Derechos de los simpatizantes.

Los Simpatizantes tendrán los siguientes derechos en ASPEGUICV: 

  1. Podrán participar en las actividades que organice ASPEGUICV para sus socios, siempre que lo hagan para colaborar en el buen desarrollo de estas y sin ánimo de lucro, tanto físico como jurídico.
  2. Los simpatizantes tendrán derecho a voz, pero no voto en las asambleas.
  3. Disponer de un carnet como miembro, así como un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en ASPEGUICV.
  4. Solicitar, mediante petición escrita y justificada, el acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.


Artículo 14. Obligaciones de los simpatizantes.

Los Simpatizantes tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y este reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de ASPEGUICV.
  2. Abonar las cuotas ordinarias que se determinen en tiempo y forma con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de ASPEGUICV.
  5. Utilizar los cauces establecidos en los Estatutos vigentes en cada momento y en el Reglamento de ASPEGUICV para ejercer y exponer la opinión relativa al funcionamiento de esta.
  6. Guardar el debido respeto y consideración al resto de personas asociadas y acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc.…, sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  7. Comunicar las variaciones en sus datos.

CAPITULO IV. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, AMIGO SOCIO Y SIMPATIZANTE.

Artículo 15.  Los socios.

  1. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
  2. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento.
  3. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  4. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas, derramas o cualquier otro cargo económico extraordinario con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva.
  5. Por fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en la asociación. 
  6. Por aplicación del régimen disciplinario cuando corresponda.


Artículo 16. amigos socios.

Son causas de baja en ASPEGUICV

  1. Los Amigos Socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. 
  2. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento.
  3. Cuando el amigo SOCIO impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  4. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de ASPEGUICV.
  5. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas o cualquier otro cargo económico extraordinario con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva.
  6. Por fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en asociación.


Artículo 17. simpatizantes.

Pérdida de la condición de simpatizante: 

  1. Los simpatizantes podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. 
  2. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento.
  3. Cuando el simpatizante impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  4. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de ASPEGUICV.
  5. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas o cualquier otro cargo económico con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva.
  6. Por fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en asociación.


CAPITULO V. LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 18. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá según lo dispuesto en los estatutos de ASPEGUICV

Artículo 19. Suspensión.

  1. La Junta Directiva podrá suspender de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta sin justificación a 3 reuniones consecutivas o a más de cuatro en el periodo del año.
  2. En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir está vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 20. Quorum.

Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente.

Artículo 21. Delegados provisionales.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de ASPEGUICV, a nuevos delegados a las tareas de esta, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 22. Comunicaciones.

La junta directiva por mayoría de sus componentes podrá ante situaciones especiales aplicar la comunicación con sus socios, así como convocar reuniones de comisiones, junta directiva, asamblea, etc. por otros medios al alcance de la situación como puede ser de manera telemática. En este sentido se podrá realizar mediante las plataformas existentes cualquier tipo de comunicación teniendo en cuenta los criterios de movilidad y dispersión geográfica.

Artículo 23. Acuerdos.

Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de este, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique si procede.

CAPITULO VI. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. Constitución de la asamblea.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.

Artículo 25. Voto.

  1. El derecho a voto en la Asamblea sólo será ejercido por los socios, es decir los usuarios de perro guía en activo según cada momento y, está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
  2. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
  3. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de ASPEGUICV. Permanecerá el voto de calidad del presidente en el caso de empate.
  4. En el caso de los amigos socios y simpatizantes podrán participar en la asamblea sólo con voz y nunca con voto.

Artículo 26. Reuniones.

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento por escrito y firmado por las personas asociadas, al menos de un treinta y tres por ciento de la totalidad.

Artículo 27. Moderador.

La Asamblea tendrá como moderador al secretario o en quien el presidente delegue, que será el responsable del orden de esta.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

  • Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
  • Someter a votación los puntos del orden del día.
  • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
  • Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.

Artículo 28. Orden del día.

El orden del día es realizado por el presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado por el medio acordado por la junta directiva a todos los asociados con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea ordinaria.

En el caso de Asamblea extraordinaria, la convocatoria y el orden del día, será enviada a la mayor brevedad posible.

Artículo 29. Propuestas.

Las propuestas que se presenten por parte de cualquier socio a la Asamblea ordinaria habrán de presentarse con una antelación de 20 días.

Las propuestas deberán estar presentadas por escrito donde figure el nombre y apellidos del proponente. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Artículo 30. Réplica.

Sólo la persona asociada que plantea una propuesta tiene derecho a réplica al final del debate.

Artículo 31. Exposición de propuestas.

El tiempo máximo de exposición de una propuesta durante la asamblea será lo indicado por el moderador, salvo la presentación de informes por parte de la junta directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 32. Votación de enmiendas.

El procedimiento de votación en caso de presentación de enmiendas será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la propuesta y en último lugar el texto completo.

Artículo 33. Orden en la asamblea.

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

  • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  • Revisión de una decisión del moderador.
  • Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 34. Cuestiones.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 35. Acuerdos.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el voto de calidad del presidente.

CAPITULO VII. EL PROCESO ELECTORAL.

 

Artículo 36 Candidatos.

 

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de ASPEGUICV con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas y/ o cualquier otro cargo económico extraordinario con los plazos de aviso que determine la Junta Directiva y que tenga una antigüedad como socio superior a un año. deberá presentarse en una candidatura en lista cerrada.

Artículo 37. Constitución de la mesa electoral.

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor antigüedad, el socio de mayor edad y el de menor edad actuando el de mayor edad como presidente, el de menor edad como secretario y el de mayor antigüedad como vocal. En cualquier caso, los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 38. Candidatos a cargo.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 39. Papeletas.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo 40. Candidaturas.

Las candidaturas serán listas cerradas, con miembros para cargos a cubrir y suplentes, y resultando elegidas aquellas listas que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidaturas y ninguna obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación las dos candidaturas más votadas.

La junta directiva estará compuesta por el presidente, secretario, tesorero y por los delegados que crean suficiente la junta directiva.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero recaerán en los tres primeros miembros de la lista más votada.

Artículo 41. Duración de mandato.

         Los miembros del órgano de representación o junta directiva ejercerán el cargo durante un periodo máximo de CUATRO años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Artículo 42. Cese de cargos:

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. c) Causar baja como miembro de ASPEGUICV.
  4. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. e) Muerte o declaración de fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en ASPEGUICV.

         Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación o junta directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación o junta directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de ASPEGUICV para el cargo vacante.

CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN DE ASPEGUICV

Artículo 43. Disolución.

         ASPEGUICV se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 44. Periodo de liquidación.

         La disolución de ASPEGUICV abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

  1. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
  2. En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General. 

Artículo 45. Liquidadores.

         Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de ASPEGUICV y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de ASPEGUICV.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de ASPEGUICV a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de ASPEGUICV, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

         El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a a la Fundación ONCE del Perro Guía.

         Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de ASPEGUICV.

         Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, no responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 46. Reformas.

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 47. Modificación.

En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 48. Enmiendas.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 7 DÍAS y difundidas a todos los socios.

Artículo 49. Registro.

En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 50. Textos reformados.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

CAPITULO X PERSONAL VOLUNTARIO

Artículo 51. Voluntario.

El voluntario de ASPEGUICV se hará mediante el siguiente proceso:

  1. El aspirante a persona voluntaria deberá cumplimentar una ficha aportando sus datos personales. Seguidamente se contactará con la persona voluntaria para citarle a una entrevista presencial o telemática.
  2. En caso de ser valorada positivamente la entrevista personal, se propondrá para la formación.
  3. Una vez conseguido el APTO en la formación, la persona aspirante a voluntaria deberá entregar una declaración de antecedentes penales
  4. Una vez admitidos como persona voluntaria podrá prestar su servicio dentro del ámbito de la comunidad Valenciana según proceda en cada momento en virtud de las necesidades de ASPEGUICV.

Derechos y deberes de los voluntarios de ASPEGUICV

  • Derechos:

  1. Tener pleno conocimiento del funcionamiento de la asociación, así como su organigrama.
  2. Que le sean respetados los derechos fundamentales.
  3. Recibir la adecuada formación para el fin como persona voluntaria.
  4. Asistir a las reuniones semestrales con las demás personas voluntarias con el objetivo de compartir, exponer, valorar y realizar críticas constructivas si procede siempre desde el respeto.
  5. Estar acreditado según lo considere la asociación como persona voluntaria de ASPEGUICV (acreditación, carnet, uniforme, etc.
  6. Estar asegurado frente a los riesgos básicos derivados de la actividad que desempeña como persona voluntaria.
  7. Recibir los medios materiales para poder desempeñar su actividad según proceda.
  8. Recibir el reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de su actividad voluntaria.
  9. No realizar tareas ajenas a los fines y naturaleza de las actividades propias del voluntariado.
  • Deberes:
  1. Respetar y cumplir con los fines y actividades de ASPEGUICV.
  2. Firmar el acuerdo de colaboración como persona voluntaria con ASPEGUICV.
  3. Guardar ante cualquier situación la confidencialidad y el respeto.
  4. Rechazar cualquier contraprestación material proveniente del usuario de su actividad o de otras personas relacionadas con su acción.
  5. Respetar los derechos de los usuarios de su actividad voluntaria.
  6. Actuar solidariamente en el desempeño de su actividad.
  7. Seguir las indicaciones de cualquier miembro de la junta directiva de ASPEGUICV, fundamentalmente de aquella persona que haya sido designada para dirigir el servicio de voluntariado de la asociación.
  8. Cuidar los recursos que ASPEGUICV proporcione.
  9. Utilizar el distintivo como voluntario de ASPEGUICV correctamente y para los fines previstos.
  10. Tratar con respecto al resto de voluntarios, así como a la junta directiva y socios de ASPEGUICV.
  11. Ante la imposibilidad de no poder realizar un servicio, se deberá de comunicar con un mínimo de 48 horas la imposibilidad de realizar el servicio y, sólo en casos muy excepcionales con al menos 24 horas.
  12. No falsear la información proporcionada durante el proceso de selección como voluntario.
  13. Para presentar la renuncia como voluntario deberá de realizarse al menos con 15 días de antelación con el fin de no perjudicar la prestación del servicio según proceda.
  14. No intervenir en nombre del beneficiario, en ninguna actividad económica (compras, retirada de dinero en cajeros automáticos, gestiones en entidades bancarias o en el manejo de documentación relativa a sus cuentas bancarias y propiedades), con objeto de no verse la persona voluntaria comprometida en las mismas.
  15. Abstenerse de intervenir en cualquier operación, en calidad de representante del usuario, salvo que exista una solicitud expresa. En ese caso se entenderá que su intervención se efectúa a título personal y que la misma es ajena al marco de la relación de voluntariado.
  16. Abstenerse de contactar directamente con el beneficiario o facilitar el teléfono personal a éste, ya que se considerará una acción propia, no enmarcada dentro del Servicio de Voluntariado de ASPEGUICV.
  17. En todo caso, estará a lo dispuesto en la Guía del Voluntariado, donde se dispone con mayor detalle las funciones y obligaciones y entregándosele obligatoriamente un ejemplar del mismo.

Capítulo XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 52. Infracciones disciplinarias.

Definición y clases.

  1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones realizadas por una persona asociada, que estén tipificadas en el presente Título y que le sean imputables a título de dolo, culpa o negligencia.
  1. Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

Artículo 53 Infracciones leves.

  1. Comete una infracción de este tipo quien:
  1. a) Actúe con negligencia en el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por la Asociación.
  2. b) Deje de asistir de modo reiterado y sin justificación alguna a las reuniones de la junta directiva de ASPEGUICV a las que sea convocado en calidad de miembro de pleno derecho.
  3. c) Niegue su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa justificada para ello.
  4. d) Altere el orden en cualquier reunión de ASPEGUICV o desoiga las indicaciones de quien la presida o dirija, sobre el comportamiento que debe tenerse en la misma.
  5. e) Infrinja las normas reglamentarias de ASPEGUICV en lo que a exigencias de actuación y comportamiento se refiere.
  6. f) Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden como persona asociada, siempre que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
  1. Las infracciones leves serán sancionadas del modo siguiente:
  1. a) Apercibimiento verbal o escrito.
  2. b) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
  3. c) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV, por el mismo período de tiempo señalado en el apartado anterior.
  1. Todas las sanciones anteriores son acumulables entre sí.

Artículo 54 Infracciones Graves.

  1. Comete una infracción de este tipo quien:
  1. a) Propague noticias, por cualquier medio, que desprestigien o descalifiquen a ASPEGUICV o a cualquiera de sus órganos directivos o de representación.
  2. b) Formule críticas, fuera del ámbito de ASPEGUICV y de los cauces que ésta tiene establecidos, sobre el funcionamiento de los órganos de representación y dirección de la Asociación.
  3. c) Haga declaraciones y manifestaciones públicas que comprometan a ASPEGUICV, sin tener la autorización expresa del órgano o cargo competente, según el caso.
  4. d) Haga dejación de las funciones encomendadas por ASPEGUICV.
  5. e) Suplante o se atribuya cargos o funciones que no le correspondan.
  6. f) No asista a las reuniones convocadas por el órgano directivo de ASPEGUICV de los que forme parte de pleno derecho, durante seis meses sucesivos, salvo causa debidamente justificada, si previamente ha sido citado/a al efecto con apercibimiento de cometer una posible infracción.
  7. g) Desobedezca las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV, o incumpla sus acuerdos, cuando no constituya una infracción muy grave.
  8. h) Apoye de manera notoria manifestaciones o actos públicos, en general, que sean contrarios a las líneas de ASPEGUICV marcadas por estos Estatutos O el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  9. i) Vulnere la normativa vigente sobre elección de asistentes a las asambleas de ASPEGUICV.
  10. j) Haya sido sancionado/a en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

 

  1. Las infracciones graves serán sancionadas con:
  1. a) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de entre seis meses y un día, a un año.
  2. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV o en representación de ésta, por igual período de tiempo al señalado en el apartado anterior.
  1. Las anteriores sanciones no son excluyentes entre sí.

Artículo 55 Infracciones muy graves.

 

  1. Comete una infracción de este tipo quien:
  1. a) Desobedezca las instrucciones o directrices, o incumpla acuerdos de los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV, de modo que le cause un perjuicio importante a ésta.
  2. b) Haga manifestación o declaración pública que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  3. c) Actúe, en el ejercicio de un cargo en ASPEGUICV, de forma contraria a los estatutos de la asociación.
  4. d) Participe o colabore en manifestaciones o actos públicos en general, que contravengan las líneas de ASPEGUICV marcadas por estos Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  5. e) Revele a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión de ASPEGUICV, respecto del que se hubiese acordado guardar secreto o reserva y de cuya divulgación se pudieran derivar perjuicios para ASPEGUICV.
  6. f) Participe o apoye a asociaciones o grupos, independientemente de su forma jurídica, que actuando en representación de ASPEGUICV, lo hagan en contra de los intereses de ASPEGUICV o que dificulten el cumplimiento de sus fines y objetivos.
  7. g) Propague noticias, a través de las redes sociales o por cualquier otro medio, que desprestigien gravemente o descalifiquen a ASPEGUICV, o utilicen dichos medios para proferir insultos o descalificaciones contra la asociación o personas.
  8. h) Formule críticas, fuera del ámbito de ASPEGUICV y de los cauces que ésta tiene establecidos, sobre aspectos relevantes del funcionamiento de los órganos de representación y dirección de la Asociación, siempre que éstos hayan sido designados por la asamblea de ASPEGUICV.
  9. i) Sea sancionado/a en un expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
  10. j) Cometa falta grave, habiendo sido sancionado/a en los dos años anteriores por otra falta grave.
  11. k) Haya sido condenado/a mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito que haya causado un perjuicio grave a ASPEGUICV.
  12. l) Cuando en el desempeño de sus funciones dentro de la Asociación haya causado un perjuicio grave a la misma, concurriendo culpa grave o dolo.
  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
  1. a) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de tiempo de entre un año y un día, a tres años.
  2. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV o en representación de ésta, por igual período de tiempo al señalado en el apartado anterior.
  3. c) Baja definitiva en la Asociación.
  1. Las sanciones de los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.

Artículo 56.  La graduación de las sanciones.

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente la relevancia del infractor en la Asociación, la difusión y publicidad del hecho y las consecuencias que éste pudiera acarrear para ASPEGUICV, sus miembros, su junta directiva o asociados. Dichas circunstancias serán apreciadas por los instructores y la Comisión de Garantías y Derechos, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 57 Prescripción de las infracciones.

  1. Las infracciones prescriben:
  1. a) A los ocho meses, las muy graves.
  2. b) A los cuatro meses, las graves.
  3. c) A los dos meses, las leves.
  1. Los plazos se contarán desde que ASPEGUICV haya tenido conocimiento de la infracción.

 

  1. El plazo de prescripción se interrumpe desde la incoación del correspondiente expediente disciplinario contra el presunto infractor/a.

Capítulo XII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 58.  Generalidades.

  1. El procedimiento disciplinario se basa en los principios de audiencia al interesado/a, legalidad, imparcialidad, defensa e igualdad.
  1. Las sanciones serán impuestas tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, a cuyo objeto la Comisión de Garantías podrá requerir, a la junta directiva, información sobre su actuación y trayectoria en ASPEGUICV.

Artículo 59 Iniciación.

El procedimiento disciplinario comenzará a propuesta de la Comisión de Garantías y Derechos o a instancias de la junta directiva o su Comisión Permanente, o Asamblea General.

Artículo 60 Tramitación.

  1. Una vez propuesto un expediente disciplinario y remitido, en su caso, a la Comisión de Garantías y Derechos, lo que habrá de hacerse en el plazo de cinco días laborables o en el plazo más breve posible, esta Comisión acordará, en su caso, la incoación del expediente, y designará de entre sus delegados un instructor, que procederá a tramitarlo conforme a lo indicado en los apartados siguientes.

 

  1. Tras el examen del expediente, el instructor/a propondrá el archivo de éste o formulará el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, tan pronto recaiga resolución de la Comisión en ese sentido, se dará traslado de la misma a la persona interesada. En el segundo caso, se le dará traslado por medio de correo certificado o burofax, enviado al domicilio de la persona asociada que conste en la Asociación, del pliego de cargos para que conteste al mismo, planteando las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de quince días naturales, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
  1. En el caso de que el expedientado/a se negara a aceptar el pliego de cargos o no fuera localizado/a y no recogiera la comunicación en el plazo que le señale el servicio de Correos, la Comisión de Garantías podrá dar por notificada la resolución, sin perjuicio de que, para mayor seguridad, pueda remitirlo también por correo electrónico a la dirección que, en su caso, haya podido aportar la persona asociada.
  1. El instructor determinará las pruebas que deban practicarse, y el plazo para ello.
  1. Una vez realizadas las alegaciones, practicadas las pruebas o transcurrido el plazo conferido para ello, el instructor hará su propuesta motivada para el archivo del expediente o la imposición de una sanción concreta. En este último caso, se dará un nuevo traslado al interesado por un plazo de diez días naturales para que pueda plantear las alegaciones que considere oportunas. La propuesta del instructor, junto con las alegaciones que haya podido presentar el interesado y todas las demás actuaciones, se remitirán a la Comisión de Garantías para su resolución.

 

  1. El delegado que hubiese actuado como instructor del expediente, se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar la Comisión para resolver el expediente disciplinario.
  1. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión de Garantías y Derechos deberán ser motivados, con referencia expresa a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, y determinando la extensión y duración, en su caso, de la sanción impuesta.

 

  1. A los efectos previstos en el Artículo 59, el plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de cuatro meses desde su incoación por la Comisión de Garantías. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo o resolución expresa, la incoación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción.
  1. En el caso de infracciones que deban calificarse como leves, puede seguirse un procedimiento abreviado para instruir el expediente disciplinario, según lo siguiente:

–    Una vez dictado el acuerdo de incoación, el instructor/a, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará la propuesta de resolución.

–    La propuesta de resolución, donde se deben exponer los hechos imputados al expedientado, las infracciones que éstos puedan constituir y las sanciones de aplicación, se notificarán al interesado junto con el acuerdo de incoación y la indicación de que se trata de un procedimiento abreviado, a fin de que en el plazo de diez días naturales pueda proponer las pruebas de las que se intente valer y alegar aquello que considere conveniente en defensa de sus derechos o intereses.

–    Transcurrido el plazo anterior y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor/a, sin ningún otro trámite, elevará el expediente a la Comisión de Garantías para resolver.

Artículo 61 Medidas provisionales.

En cualquier momento del procedimiento sancionador, la Comisión de Garantías podrá, mediante acuerdo motivado, adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preservar los intereses de la Asociación.

Las medidas provisionales se ajustarán a la intensidad y a la proporcionalidad que resulte necesaria, y serán adecuadas a los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto.

Durante la tramitación del procedimiento sancionador, deberán levantarse estas medidas si han desaparecido las causas que motivaron su adopción.

Artículo 62 Efectos de la resolución.

 

Las resoluciones de la Comisión de Garantías serán inmediatamente ejecutivas desde su adopción por dicho órgano, sin perjuicio de su inmediata notificación al interesado y de los recursos estatutariamente previstos.

Artículo 63 Supuestos de expulsión.

Tanto de la incoación como de la resolución de cualquier expediente disciplinario, deberá darse traslado a la junta directiva. Ésta podrá, según prevé, decidir suspender temporal, total o parcialmente, las sanciones impuestas por la Comisión de Garantías, siempre que dichas sanciones no superen un año de suspensión de la condición de persona asociada.

En caso de que la suspensión se mantenga una vez transcurrido el plazo de la sanción, ésta quedará sin efecto.

Artículo 64 Recursos.

Tras la imposición de una sanción, la persona asociada sancionada podrá recurrir la correspondiente resolución ante la junta directiva, en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso habrá de remitirse a la Secretaría de la Asociación, que le dará trámite adjuntando el correspondiente informe para su debate y resolución en la primera sesión que celebre dicho órgano.

En caso de que el expediente disciplinario se haya iniciado a propuesta de la junta directiva, la competencia para resolver el recurso corresponderá a la asamblea general.

 

Capítulo XIII. LA COMISIÓN DE GARANTIA

Artículo 65 Constitución, funciones y composición.

 

  1. La Comisión de Garantías, que se constituirá en cada asamblea ordinaria, será la competente para:
  1. Incoar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra miembros de ASPEGUICV, y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los Estatutos y este reglamento.
  2. Garantizar el legítimo ejercicio de los derechos de las personas asociadas, quienes podrán pedir el amparo de la misma, solicitando que se reconozca la posible vulneración o conculcación de sus derechos por decisiones o actuaciones de los órganos de gobierno y de representación o por otra persona asociada.
  3. Resolver los conflictos que surjan entre los órganos de la Asociación.
  4. Resolver las impugnaciones que se produzcan en cualquier junta directiva o Asamblea, si bien respecto del primero lo hará en única instancia.
  1. La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros titulares y, al menos, tres suplentes, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria. El procedimiento para su elección será la lista cerrada. deberá ser apoyada por la mayoría absoluta de la asamblea. La pertenencia a esta Comisión inhabilita para formar parte de cualquier órgano representativo de ASPEGUICV.
  1. Su Presidencia y Secretaría serán elegidas de entre y por sus miembros.
  1. De producirse una vacante en su seno, será cubierta por el primer suplente y así sucesivamente. En caso de agotarse la lista de suplentes elegidos en la asamblea, la asamblea General elegirá por mayoría absoluta a la persona o personas que hayan de ocupar la vacante o vacantes que se produzcan.

Artículo 66 Funcionamiento.

  1. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las siguientes normas:
  1. a) Se reunirá en cuantas ocasiones sea necesario, a juicio de su Presidencia.
  2. b) Sus reuniones serán convocadas por la Presidencia de la Comisión a iniciativa propia, a petición de cualquiera de sus miembros o previo acuerdo de la asamblea o la junta directiva, con una antelación de al menos siete días naturales, adjuntando el orden del día de la reunión, donde se incluirán todos los asuntos que hubieren de tratarse. En la convocatoria se indicará el día, hora y lugar de la reunión.
  3. c) Será necesario un quórum equivalente a la mayoría de los miembros de la Comisión, por lo que, de no haberlo, se aplazará la reunión.
  4. d) Si se encontraran reunidos todos los miembros y acordasen celebrar una reunión, no será necesaria la formalidad de la convocatoria.
  5. e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El voto de su Presidencia tendrá carácter dirimente, en caso de empate.
  6. f) Se levantarán actas de sus reuniones por quien actúe de secretario/a de las mismas, pudiendo serlo alguien ajeno a la Comisión, que carecerá de derecho de voto en las reuniones.
  7. g) Resolverá los expedientes en un plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de su incoación por la Comisión o de su iniciación por ésta.
  8. h) Sus acuerdos o resoluciones serán recurribles ante la junta directiva, según corresponda, en el plazo de un mes desde su notificación.
  1. La Comisión de Garantías, por motivos de agilidad, podrá delegar en su Presidencia la instrucción y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves, que llevará a cabo con sujeción al procedimiento establecido en estos Estatutos, debiendo dar cuenta de lo actuado a aquella Comisión en la primera reunión ordinaria que celebre.

CAPÍTULO XIV ACERCA DEL LENGUAJE UTILIZADO EN LA REDACCIÓN

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 67. Lenguaje inclusivo.

Dentro del firme compromiso en la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de ASPEGUICV con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.