Desde el 30 de diciembre de 2025, la Comunitat Valenciana tiene ley nueva: la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. Se publicó en el DOGV n.º 10270, de 29 de diciembre de 2025, y en el BOE n.º 15, de 17 de enero de 2026. Sustituye a la Ley 12/2003, que queda derogada.
Aquí os resumimos lo esencial, con el artículo de cada punto para que podáis citarlo. El texto completo está en el BOE (BOE-A-2026-992).
La idea central: el perro guía va donde vais vosotros
La persona usuaria tiene derecho a acceder con su perro de asistencia a lugares, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía (artículo 7.3). Ese derecho incluye circular, quedarse y tener siempre al perro al lado (artículo 7.4).
Y algo importante: no se puede limitar invocando el derecho de admisión ni las normas que prohíben la entrada de animales (artículo 7.2). Un perro guía no es una mascota a efectos de esta ley.
Dónde podéis entrar
El artículo 8 enumera los espacios, sean públicos o privados. Entre ellos:
- Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, apartamentos, campings y casas rurales.
- Tiendas, almacenes y centros comerciales.
- Centros sanitarios, incluidas las consultas externas.
- Colegios, institutos y universidades.
- Museos, bibliotecas, teatros, cines y auditorios.
- Instalaciones deportivas y centros de culto.
- Parques, jardines y playas; también espacios naturales protegidos donde los perros no pueden entrar.
- Estaciones, aeropuertos y paradas, y cualquier transporte colectivo y taxi.
- Oficinas y despachos profesionales.
- Y, en general, cualquier lugar de uso público o de atención al público.
También tenéis derecho a ir con vuestro perro a vuestro puesto de trabajo (artículo 10) y a las zonas comunes de vuestra comunidad de vecinos, clubes y espacios privados de uso colectivo (artículo 11).
En el transporte
- El perro no cuenta como plaza y va tumbado a vuestros pies o a vuestro lado (artículo 9.1).
- Tenéis preferencia en los asientos reservados para personas con discapacidad (artículo 9.1).
- En taxi, el perro va preferentemente detrás, a vuestros pies. Podéis ir delante en trayectos largos o si es el sitio con más espacio (artículo 9.2).
- En trenes con literas, podéis pedir la litera inferior al reservar (artículo 9.3).
- Nadie os puede cobrar un billete ni una cantidad extra por el perro (artículo 9.4).
Qué os pueden pedir (y qué no)
Para entrar, solo estáis obligados a enseñar el carné de identificación de la unidad de vinculación (vosotros y vuestro perro) y a que el perro lleve el distintivo oficial en un lugar visible (artículo 18.3).
- El carné lo puede pedir la autoridad o la persona responsable o empleada del lugar, pero nunca de forma arbitraria ni poniendo condiciones que la ley no prevé (artículo 18.5).
- Los papeles veterinarios y el seguro solo os los pueden pedir los agentes de la autoridad y la inspección de la Conselleria (artículo 18.4).
- No os pueden cobrar por entrar ni un suplemento de limpieza (artículo 7.6), ni pediros fianzas, garantías o seguros adicionales (artículos 7.5 y 26.3.c).
Los perros guía entregados por la Fundación ONCE del Perro Guía a personas residentes en la Comunitat tienen reconocida automáticamente la condición de perro de asistencia (disposición transitoria primera).
Los pocos sitios donde no se entra
La ley solo excluye estos espacios (artículo 12.3):
- Las cocinas y zonas de manipulación de alimentos reservadas al personal.
- Quirófanos, salas de curas de urgencias, UCI y las áreas sanitarias que fije un reglamento. Nunca las consultas externas ni las zonas abiertas al público (artículo 12.4).
- El agua de piscinas y parques acuáticos.
- El interior de las atracciones de feria.
También se puede negar el acceso si el perro muestra signos evidentes de enfermedad o de falta de higiene, o si hay un riesgo grave e inminente. En ese caso, quien lo niega tiene que explicaros el motivo y dároslo por escrito si lo pedís (artículos 12.1 y 12.2).
Perros jubilados y perros en formación
Dos peticiones históricas de la asociación ya son ley:
- Perros guía jubilados: si el perro se queda con vosotros, conserva el acceso al transporte público, a las estaciones y a los espacios privados de uso colectivo, con su propio distintivo. Eso sí, ya va con correa y collar, sin arnés de guía (artículos 16 y 23).
- Perros en formación: las personas educadoras de cachorros y las adiestradoras de entidades reconocidas tienen el mismo derecho de acceso con los perros que tienen asignados (artículo 13).
Lo que os toca a vosotros
La ley también pide a las personas usuarias (artículo 14): cuidar la higiene y la salud del perro, llevarlo controlado, tener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 €, llevar el distintivo y el carné y garantizar su bienestar.
Si os niegan la entrada
Impedir el acceso es una infracción (artículos 26 y 27):
| Conducta | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| Pedir la documentación de forma arbitraria o exigir un pago que no se llega a cobrar | Leve | De 100 a 400 € |
| Impedir el acceso en un espacio privado de los del artículo 8, o cobrar gastos o exigir fianzas | Grave | De 401 a 2.000 € |
| Impedir el acceso en un espacio público o concesionario de un servicio público, en el trabajo o en espacios privados de uso colectivo | Muy grave | De 2.001 a 6.000 € |
Qué podéis hacer en el momento:
- Mantened la calma y explicad que la Ley 7/2025 os reconoce el derecho de acceso.
- Enseñad el carné si os lo piden de forma razonada.
- Si aun así os niegan la entrada, pedid el motivo por escrito (artículo 12.2) y apuntad el lugar, la fecha, la hora y, si podéis, testigos.
- Llamad a la Policía Local si lo necesitáis: son agentes de la autoridad.
- Contádnoslo. La competencia sancionadora es de la Conselleria con competencias en servicios sociales (artículo 5.2) y os ayudamos a preparar la queja. Escribidnos desde contacto o por WhatsApp al 681 96 53 42.
Ojo con los plazos: las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años (artículo 30).
«Nuestros perros guía no son mascotas; son nuestros ojos, nuestra libertad y nuestra seguridad.» Vicente Galiana, presidente de ASPEGUICV.
Para comercios, hoteles y transportes
Si tenéis un negocio, os lo ponemos fácil: dejad pasar, no cobréis nada, no separéis a la persona de su perro y pedid el carné solo si tenéis una duda razonable. Si queréis formación para vuestro equipo, escribidnos. Y si queréis saber cómo actuar en la calle, leed cómo actuar al ver un perro guía trabajando.
Ayudadnos a que se cumpla
La ley es nueva y todavía hay mucha gente que no la conoce. Defenderla cuesta tiempo y recursos:
- Haceos socios y tendréis a la asociación de vuestro lado.
- Haced un donativo para seguir formando a comercios, transportes y servicios de emergencia.
- Llevaos un peluche solidario: cada uno ayuda a sostener este trabajo.
Este artículo resume la ley con fines divulgativos y no sustituye al asesoramiento jurídico. Revisado contra el texto publicado en el BOE el 4 de octubre de 2026.